Datos útiles

Requisitos de ingreso y trámites

¿Qué documentación necesito para viajar a Uruguay?

En condiciones normales los visitantes extranjeros no necesitan hacer trámites especiales de inmigración, ingresan al país con el pasaporte vigente. A los ciudadanos de países limítrofes les es suficiente el documento de identidad. Los menores que viajen solos se les comprobará el cumplimiento de las normas emigratorias del país de origen que generalmente se remiten al permiso escrito de los padres. De todos modos se recomienda consultar en las representaciones diplomáticas.

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En todos los casos consulte por más información en: dnm-consultas@minterior.gub.uy – Teléfono: (+598) 2030 1800 / info@atencionalaciudadania.gub.uy o Facebook/AtencionUY – Teléfono: 0800 INFO (4636) y *463 desde celulares ANTEL.

¿Qué se puede y qué no se puede traer a Uruguay?

Ante reiteradas consultas e inconvenientes al ingresar al país con ciertos productos de origen animal o vegetal se pone en riesgo la sanidad y la bioseguridad nacional, comprometiendo no sólo la salud de la población sino también la confiabilidad del Uruguay como país productor y exportador de alimentos.

Por esta razón la Gerencia de Barreras Sanitarias de la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria del MGAP es la encargada de realizar el control de estos productos en los diferentes pasos de frontera de nuestro país. Se examina a todo aquel que transite por la frontera y los envíos postales. El control se realiza a toda persona que ingrese al país por vía terrestre, marítima o aérea, sin excepción -incluyendo personas de nacionalidad uruguaya y extranjera, que ingresen como turistas, tripulantes, funcionarios oficiales nacionales, diplomáticos y funcionarios de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales, etc-, sus equipajes y sus vehículos, y todos los envíos postales que se realicen desde el extranjero. Independientemente del motivo de su viaje, todos serán objeto de revisación por parte de Barreras Sanitarias. De acuerdo a la normativa vigente, el incumplimiento de la norma puede provocar las multas previstas en la Ley Nº 19.149.

Lo que se permite ingresar al país

Los productos que no se encuentren en el listado de ingreso controlado. Estos productos deberán contar con etiquetas originales en alguno de los tres idiomas oficiales de la Organización Mundial del Comercio: español, inglés y francés.

Estos productos de ingreso controlado, si cuentan con el certificado o la autorización oficial emitidos por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de Uruguay, podrán ingresar al país. Productos de ingreso controlado:

De origen animal

Animales vivos de cualquier especie:

• animales domésticos y otros

• abejas • insectos

• ácaros en todas sus formas

– Carnes de cualquier especie, en cualquier estado o envase:

• bovina

•ovina

• suina

• de aves

• de animales silvestres

• peces y productos acuáticos

• Productos envasados al vacío y embutidos (jamones, etc.)

•Productos chacinados en cualquier tipo de envase y cocción (salchichas, chorizos, etc.)

– Productos lácteos y sus derivados:

• leche fluida (excepto UHT)

• leche en polvo

• leche fermentada

• suero de queso en polvo

• yogurt • quesos de cualquier tipo

• quesos en polvo

• helados frescos o en polvo

• manteca

• crema de leche

• ricota

• Huevos frescos de aves o de reptiles, enteros o sus partes en polvo

– Componentes de animales de cualquier especie:

• sangre, suero o plasma de cualquier especie animal, frescos o en polvo

• tripas y vísceras de cualquier especie

• cueros o pieles frescos, secos o salados

• pelos • astas o cornamentas

• pezuñas

• lana sucia

• crines o cerdas

• huesos

• semen de cualquier especie

• embriones de cualquier especie

• plumas de aves frescas

• Alimentos y raciones para animales de cualquier especie:

• harinas de carne

• harinas de sangre

• otras harinas de origen animal

• pastas con rellenos de origen animal

• Agentes de control biológico

– Productos apícolas:

• miel

• cera

• otros subproductos apícolas

– Productos de manufactura casera sin rotular

• Artesanías y elementos decorativos con productos, subproductos o partes de origen animal

– De origen vegetal

• Frutas frescas, secas o deshidratadas

– Vegetales y sus partes:

• flores

• yemas

• varetas

• raíces

• hojas

• tallos

• follajes frescos

• polen

• bulbos

• tubérculos

• raíces ornamentales

• etc.

• Frutos secos sin tostar o con cáscara

• Hortalizas frescas

• Semillas de cualquier tipo

• Granos crudos (café, etc.)

• Tabaco sin elaborar

• Lúpulo (excepto peleteado)

• Productos vegetales acondicionados al detalle en envases superiores a 500 g (té, especias, adobo, orégano, etc.)

• Plantas:

• ornamentales

• hortícolas

• frutícolas

• forrajeras

• otras plantas

• Alimento de origen vegetal para animales

• Productos de manufactura casera sin rotular

• Artesanías y elementos decorativos con productos, subproductos o partes de origen vegetal

– Maderas: • sólidas pintadas, procesadas, semiprocesadas o sin procesar

• leña

• muebles de madera

• estacas enraizadas o sin enraizar

• Fibras textiles vegetales sin procesar

• Colecciones y especímenes botánicos

• Cultivos in vitro

• Agentes de control biológico

• Inoculantes e inóculos

• Suelo, tierra, turba, arena o cualquier material de soporte

• Otros

-Productos químicos y biológicos destinados a actividades agrícolas:

• fertilizantes

• herbicidas

• insecticidas

• etc.

– Productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario:

• Vacunas, sueros y específicos veterinarios

• Productos de manufactura casera sin rotular y productos en envases abiertos.

• Insectos

• Virus

• Bacterias

• Hongos

• Levaduras

• Microorganismos destinados a la investigación o con cualquier otro fin

– Esta lista no excluye otros productos que pudieran calificarse como de ingreso controlado.

 

¿Cómo hago para ingresar a Uruguay con mi mascota?

De países del MERCOSUR, de América y de Europa: para ingresar con perros y gatos deberán solicitar en el Ministerio de Ganadería del país de origen un certificado sanitario en el que conste el estado sanitario del animal y la vacuna antirrábica. Se presentará el animal y la certificación sanitaria en la Oficina de Control Zoosanitario dependiente del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca al ingreso al territorio uruguayo.

De otros países: para ingresar con perros y gatos deberán gestionar previamente en Uruguay, una autorización de ingreso donde se le fijarán las condiciones sanitarias a cumplir por el país de origen. Para conocer cuáles son los requisitos vigentes a cumplir para el transporte de animales en vuelos regionales e internacionales, se sugiere contactarse con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca

Oficina Central: (005982) 410.41.55 / Oficina Aeropuerto: (005982) 604.03.20

Página Web

 

¿Cuál es el trámite que se debe realizar para ingresar con armas de caza deportiva?

En forma previa al ingreso se deberá tramitar la autorización que otorga el Servicio de Material y Armamento de Uruguay. La Aduana no permitirá el ingreso de las armas de caza sin la presentación de dicha autorización.Por consultas comunicarse:

Fax: (005982) 355.41.53

Correo electrónico:armassma@ejercito.mil.uy

Página Web

 

¿Cuál es el trámite que se debe realizar para ingresar vehículos al país?

Vehículos del MERCOSUR:

Vehículos Comunitarios: son los automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehículos similares que estén registrados y matriculados en cualquiera de los Estados Parte. Los vehículos comunitarios de uso particular exclusivo de los turistas circularán libremente por el territorio de los Estados Parte.

Los vehículos deberán ser conducidos personalmente por el propietario, o usuario debidamente autorizado (Carta Poder certificada por Escribano Público), por su cónyuge o por un familiar hasta 2ª grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no sean residentes habituales en el país. Podrán ser conducidos por chofer profesional acreditando su calidad de tal, con prueba suficiente ante la autoridad aduanera.

  • Documentación requerida para acreditar la calidad de vehículo comunitario:
  • – Libreta de Propiedad y/o Título del Vehículo.
  • – Licencia de Conducir.
  • – Seguro de Responsabilidad Civil vigente (Tarjeta Verde)
  • – Placas de matriculación y registro en el país de origen
  • – Carta Poder certificada por Escribano Público (si el conductor no es el propietario)

Plazo de permanencia: Los vehículos comunitarios podrán permanecer amparados en el régimen por el término de tres meses desde su ingreso. Vencido dicho plazo deberán formalizar su permanencia ante la autoridad aduanera, pudiéndose otorgar para estos casos una autorización de hasta un año a contar desde el ingreso.

Los turistas propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles en el territorio nacional, con domicilio habitual fuera del país – extremos a ser acreditados fehacientemente – podrán gestionar para los vehículos automotores, una prórroga de hasta un plazo máximo de 24 meses sin prestación de garantías (se tramita en el Ministerio de Economía y Finanzas del Uruguay).

Ministerio de Economía y Finanzas

Dirección Nacional de Aduanas

Se realiza en oficinas de Aduanas ubicadas en los puntos de ingreso al país.

Correo electrónico: info@aduanas.gub.uy

Vehículos extra-MERCOSUR:

Podrán ser introducidos temporalmente: Automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casa rodantes, remolques, aviones, embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehículos similares que sean de uso particular y exclusivo de los turistas.

Los vehículos deberán ser conducidos personalmente por el propietario, o usuario debidamente autorizado (Carta Poder certificada por Escribano Público), por su cónyuge o por un familiar hasta 2ª grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no sean residentes habituales en el país.

Podrán ser conducidos por chofer profesional acreditando su calidad de tal, con prueba suficiente ante la autoridad aduanera

Documentación requerida:

  • – Libreta de propiedad y/o Título del Vehículo
  • – Pasaporte.
  • – Licencia de Conducir
  • – Seguro de Responsabilidad Civil vigente
  • – Carta Poder certificada por Escribano Público (si el conductor no es propietario)

El propietario o usuario debidamente autorizado ante la Aduana (Carta Poder certificada por Escribano Público) deberá formular una Declaración Jurada que contenga:

  1. los datos identificatorios del vehículo y el listado de sus accesorios.
  2. los datos identificatorios del propietario o conductor usuario autorizado.

Esta Declaración es el documento habilitante para circular en el territorio nacional o salir del mismo. 

Plazo de permanencia: El plazo de permanencia del vehículo en territorio nacional será de 1 año, pudiendo ser prorrogado, por motivos justificados ante la Autoridad Aduanera por tres meses más.

La permanencia del vehículo en el país, luego de vencido el plazo dará lugar a la imposición de una multa de U$S20.- por cada día de infracción hasta completar un mes. Vencido ese plazo se iniciarán los procedimientos por presunción de infracción aduanera.

¿Cómo obtengo el pase turista para peajes?

Desde el 1 de julio de 2022, Uruguay implementó cambios en la forma en que funcionan los peajes y algunos de ellos ya no se pagan en efectivo. En el caso de extranjeros, el paso por todas las cabinas de peaje en Uruguay debe realizarse mediante registro de usuario y vehículo.

Con el pase turístico puedes utilizar los peajes leyendo la matrícula de tu vehículo hasta llegar a tu destino final.

¿Cómo registrarse?

Accediendo a telepeaje.com.uy/paseturista o la app de Telepeajeuy y registrando tus datos.

¿Cómo pagar el peaje?

Cuando llegue a su destino, puede pagar los peajes remanentes (y los peajes necesarios para su regreso, si corresponde) en los siguientes lugares:

    • – Agencias Abitab o Redpagos para pago en efectivo;
    • – Oficinas de empresas de peaje para pago con tarjetas de débito o crédito;
    • – O en línea.

Ministerio de Turismo

Rambla 25 de agosto de 1825 esq. Yacaré

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