Devolución de 9 puntos de IVA sobre servicios gastronómicos.
Cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje. Vigencia: desde setiembre 2024 hasta el 30 de abril de 2025.*